Ir al contenido

Augusto

Administrador
  • Temas

    30
  • Registrado

  • Última visita

  • Días con reconocimiento

    5

Posts publicado por Augusto

  1. ¡Con Intellisign es posible! Con Intellisign nadie queda fuera del flujo de firmas. Registro gratuito: https://lnkd.in/dQg2mqdX 

    Combina firma electrónica y firma digital o biométrica en un solo documento Permita que sus clientes, colaboradores y proveedores firmen de manera segura documentos con usted. ¿Ya tiene un certificado digital y sus clientes no?, Sin problema, Intellisign permite la combinación de tecnologías de firmas y añade una firma de confianza brindando autenticidad.  Combinaciones posibles: Firma Digital y Firma Electrónica, Firma Electrónica y Firma Digital, Firma Digital y Firma Digital, Firma Electrónica y Firma Electrónica, Firma Digital y Firma Biométrica, Firma Electrónica y Firma Biométrica.

    https://www.intellisign.pe/caracteristicas/combinacion-firmas-digitales 
    Prueba gratis la experiencia Intellisign y realiza acuerdos o aprobaciones de manera rápida, segura y con validez legal.

  2. Hola,
    Hoy te presentamos una propuesta que podrías desarrollar en tu organización para la elaboración de la Junta Anual de Accionistas Remota o Virtual con Firma Digital, la misma que teniendo en cuenta el periodo de emergencia y restricciones de movilidad permitirá fomentar el distanciamiento físico-social para evitar el contagio y propagación del COVID-19/Coronavirus.

    1. Primero debemos entender cómo se realizaba físicamente la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOA) antes de la epidemia.
    2. Ahora entenderemos valor legal que proporcionarían las herramientas digitales disponibles.
    3. Finalmente, muestro un gráfico con los diagrama de componentes y cómo interactúan un servicio para que que realice un JOA Virtual.

    Si estarías interesado en que te brinde ayuda, implementando o enviando información de nuestra plataforma de JOA Remota y Virtual con Firma Digital estaré disponible para poder ayudarte. Contáctame vía Whatsapp o en este formulario.

    Este también es un espacio para compartir y debatir nuestras ideas. Sean bienvenidos.

     

    • Like 1
    • Thanks 1
  3. ¿Mi trabajador debe firmar digitalmente su boleta de pago? o la pregunta alternativa sería ¿Quiénes deben firmar digitalmente una boleta de pago peruana?
    Son preguntas bastante recurrentes en este periodo de emergencia donde el uso del papel, común en la emisión de las boletas de pagos de trabajadores, se ha vuelto una preocupación, ya que podría ser un transmisor de contagios. 

    Vamos hacer un análisis y aplicabilidad técnica de la firma digital en las boletas de pago:

    Basado en el Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el pasado 30 de diciembre de 2016, en su Artículo 3.- Simplificación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, analizamos lo siguiente:

    Citar

    3.1 En todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital, conforme a lo regulado por el artículo 141-A del Código Civil; o, su firma electrónica, emitida conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; así como hacer uso de microformas, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 681.

    3.1. Este decreto legislativo reconoce y autoriza a la firma digital como el medio de firma electrónica legalmente aceptada para reemplazar a la firma ológrafa y en consecuencia el papel. Un primer gran paso hacia la digitalización de las boletas de pago. Para cumplir cabalmente con la firma digital legal, se requiere contar en primer lugar con un certificado digital emitido por una entidad certificadora (EC) reconocida y acreditada en Indecopi y también con un software de firma digital reconocido dentro del marco legal de la firma digital conocido como IOFE.

    Esta disposición también brinda la alternativa de usar Microformas, pero ésto requeriría en el común de los casos contar con (a) la digitalización de un documento original de papel y (b) que un Fedatario Electrónico firme digitalmente las boletas o el acta de la digitalización. En este caso no sería necesario ya que un Gerente, apoderado o jefe de área podría hacerlo con su propio certificado digital.

    Citar

    3.2 Cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador

    La disposición 3.2 es interesante ya que aquí refiere expresamente el reemplazo de la boleta física por la digital o electrónica y además se resuelven dudas del tipo ¿Es necesario que mi trabajador firme digitalmente o de otra forma física el acuse de recibido de su boleta?. La respuesta es, No. Sin embargo la ley indica claramente que para liberarse de papel en este proceso, se deben cumplir requisitos como lo del pago a través de un banco regulado por la SBS y proveer de tecnología accesible al trabajador (intranets, gestores documentales, ERP, etc) para que éste pueda disponer de su boleta de pago en cualquier momento.

    Citar

    3.3 Cuando en el marco de un procedimiento administrativo o inspectivo o a fin de acceder a servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la autoridad competente requiera la presentación de documentos que forman parte de los archivos del empleador, de una organización sindical, del trabajador, ex trabajador o de terceros; estos pueden, a elección del administrado, ser presentados en versión digitalizada del original.

    3.3. Esta directiva también responde a la interrogante sobre si SUNAFIL como Autoridad Administrativa de Trabajo dependiente del MTPE puede o debe recibir los documentos laborales firmados digitalmente como las boletas de pagos, indicando incluso que la presentación de éstos documentos firmados digitalmente son a elección de su empresa y no de SUNAFIL; institución que ya tiene experiencia verificando la autenticidad e integridad de documentos electrónicos firmados digitalmente como las boletas de pagos electrónicas. 

    Citar

    3.4 Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago.

    Las instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales deben observar esta disposición en sus actuaciones. Para el caso de la Oficina de Normalización Previsional, el empleador podrá destruir la información de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999 previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada entidad.

    3.4. Creo que no tenemos dudas sobre esta disposición y vale aclarar que la conservación de los documentos electrónicos en materia laboral como boletas de pagos, liquidaciones y similares solo deben realizarse hasta cinco años después de realizado el pago, luego de ello por el momento no existe obligación de conservarlos; sin embargo con el avance de la adopción de tecnologías y servidores cloud, conservar este tipo de documentos más años es más fácil y económica que antes. Esta disposición invita además a las instancias judiciales y arbitrales a tomar en consideración el plazo máximo de cinco años para sus correspondientes actuaciones.

    Citar

    3.5 Para el acceso a los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dispuestos mediante el Decreto Legislativo N° 910, sólo se requiere la acreditación del vínculo laboral vigente o finalizado, según sea el caso.

    3.5. Sin mayores comentarios.

    Espero haberlos ayudado y como siempre, este espacio está abierto para aclarar dudas, expresar ideas y sobre todo compartir conocimientos.

    Saludos.

     

    • Like 1
    • Thanks 1
  4. Bienvenido y gracias por la pregunta @rubenjim.
    Cualquier persona natural en Perú tiene dos opciones para firmar digitalmente:

    1. DNI electrónico: Firmar digitalmente con el certificado que se encuentra dentro del DNI electrónico, para ello debe considerar algunas cosas:

    • El certificado digital de su DNI electrónico debe encontrarse vigente.
    • Debe recordar la contraseña que le permita usar el DNI electrónico.
    • Obtener y usar un lector de DNI electrónico.

    2. Contar un certificado digital propio: También podría firmar digitalmente con un certificado provisto por una Entidad de Registro Acreditada en Indecopi, para ello debe considerar:

    • Realizar una solicitud de certificado digital directamente a la Entidad Registradora. 
    • Enviar electrónicamente el documento de identificación que acredite su identidad.
    • Un equipo especial de las entidades de registros validan tu identidad y emiten el certificado con el soporte de una Autoridad Certificadora reconocida en Indecopi.

    Una vez obtenido el certificado digital solo necesitará contar con un software firma digital gratuito, por ejemplo Refirma de RENIEC y listo. Ya podrá hacer firmas digitales. 

    Nota: Anteriormente al periodo de emergencia que vive nuestro país y debido a la restricción de movilidad, el uso del token criptográfico se ha flexibilizado y se vuelve opcional. 

    Te invito a leer esta guía adjunta del paso a paso para realizar firmas digitales.
    Guía para usuarios registrados en esta comunidad.

    Guia Paso a Paso Firma Digital.pdf

    • Like 2
  5. Hola Carlos, bienvenido!
    En España entiendo que puedes solicitar el certificado digital desde www.camerfirma.com, una institución seria y con posibilidades de validar tu identidad de manera remota con video-identificación, lo que resultará en la obtención del certificado digital que necesitas.

    Te invito a explorar:
    https://www.camerfirma.com/certificados/certificado-cualificado-ciudadano/

    Lo que necesitarás será:

    • DNI escaneado.
    • Formato del certificado: software o archivo electrónico.
    • Tipo de firma: genera firma avanzada
    • Disponible para: ciudadanos españoles.
    • Certificado emitido en el marco del RDL 11/2020, disposición adicional 11.

    Espero haberte ayudado.
    Saludos.

     

     

     

    • Like 1
    • Thanks 1
  6. Respondo a una interesante consulta que nos hicieron llegar por Linkedin hace unos días. Propicia para explicar la validez de la firma electrónica (gráfico simple) y la firma digital (usando un certificado digital) como medios probatorios en Perú.

    La firma electrónica en documentos de liquidación de beneficios sociales es totalmente válida y ha sido aceptada por el MINTRA/SUNAFIL en innumerables veces. Por supuesto que ésta modalidad de entrega de beneficios debe tener un consentimiento expreso del empleado a ser liquidado. Sin embargo debido a que la firma digital asegura la identidad del firmante es recomendable que quien firme la liquidación tenga una y la realice con esta tecnología. La firma digital generará menos contingencias de repudio, mejor probanza legal y autenticidad del documento.

    Importante indicar que dentro del marco legal de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nro. 27444 del Perú, en su artículo 175 (Medios de Prueba) se indica que se puede usar cualquier tipo de medio probatorio siempre que permita acreditar un determinado hecho aplicando el principio de informalidad para el ofrecimiento de un medio probatorio. 

    La autoridad reguladora laboral debería aplicar el principio de "presunción de veracidad" sobre los medios probatorios de manera electrónica. Esta presunción admite "prueba en contrario" por ello es que la carga de prueba recae sobre el empleador (en caso de ser denunciado) y es ahí donde se recomienda el uso de la tecnología de firma digital que permite mejor probanza tecnológica, sin descartar que la firma electrónica simple también se pueda usar para este proceso.  

    Espero haberlos ayudado.
    Con mucho gusto debatimos sobre estos puntos en este espacio.

    • Like 1
    • Thanks 1
  7. Es una pregunta que se ha repetido mucho en éstas semanas de cuarentena y me gustaría responderla con detalle para que conozcan las alternativas o modos de firmar documentos office (aplica para Word, Excel, Powerpoint, Visio, etc) con certificado digital en sus dos formas:

    Firma Digital CAdES (CMS): Permiten firmar archivos electrónicos de cualquier extensión. El formato CAdES realiza un empaquetamiento llamado “Enveloping” que quiere decir que la firma digital/certificado digital se empaqueta con el archivo firmado y forman un archivo nuevo con la extensión P7M que servirá para validar la integridad, autoría de un documento y el almacenamiento a largo plazo de los documentos firmados. Este tipo de archivos pueden resultar difíciles de abrir por la contraparte que recibe el documento firmado, por lo que tenemos otra opción.

    Firma Digital Inside Office:  Si desea firmar dentro del archivo office, para que resulte un documento que pueda compartir y su contraparte pueda abrir y leer sin problemas, entonces deberá realizar esta opción, pero de momento firmar dentro del mismo office es exclusiva de usar el propio Office para firmar digitalmente. Esta modalidad de firma en Office permite que se añada la firma digital dentro del archivo (.docx, .xlsx, .pptx, etc) sin empaquetarlo como sucede en la primera opción. Cada aplicación de office permite primero configurar un certificado digital y posteriormente agregar las firmas a sus documentos electrónicos. 

     Espero haberlos ayudado.
    Saludos 

     

    • Like 2
    • Thanks 1
  8. Cada implementación o tecnología que se use en un proyecto de firma electrónica debe ser proporcional al valor del servicio o producto ofrecido, de manera que se garantice evidencia suficiente que demostraría la existencia (en tiempo, autenticidad e integridad) de la transacción, acuerdo, consentimiento o contrato.

    Puedes implementar firma electrónica como la de Glovo o Rappi cuando el valor de lo ofrecido sea pequeño o estés preparado para asumir una pérdida ante un potencial repudio de firma del cliente , pero si por ejemplo deseas vender productos mas costosos o realizar contratos de largo plazo, debes considerar inclusive aplicar mecanismos de biometría a tu proceso de firma electrónica. 

    Saludos,

  9. Hola @Auttentico, los certificados digitales SSL para servidor son accesibles a cualquier organización o empresa, sea que haga comercio electrónico o que simplemente desee asegurar su sitio web. La autoridad certificadora que elijas dependerá de tu afinidad con la marca ya que la mayoría posee algoritmos de cifrado bastante similares.

    Actualmente existen certificados digitales para todos los bolsillos y presupuestos, dependiendo del tipo de implementación podría requerir un certificado SSL OV o un EV.

    Saludos 

  10. Hola así es, varios servicios de correos electrónicos corporativos no tienen funcionalidades importantes para llevar a cabo notificaciones electrónicas propias de una casilla o firmar digitalmente de manera nativa. Actualmente GRAMD, nuestra empresa provee servicios de casilla electrónica en Perú y otros países. Puedes ver la presentación en video desde aquí: 

     

  11. Existe una manera sencilla de verificar por nosotros mismos si nos encontramos en un sitio web original y auténtico de una determinada empresa. Les muestro cómo a continuación:

    Vista desde Google Chrome:

    image.png.ee4db84b212b4f399b4f703f1de93dac.png

    En la barra de direcciones, el sitio web debe tener una alerta o candado, inmediatamente que hacemos clic sobre el nos debe salir información del certificado, el cual indicará si es válido o no y la razón social o nombre completo de la organización a la que pertenece. 

    Aquí un ejemplo de cómo no aparece el nombre del titular del certificado digital:

    image.png.eeab7515097b6503dd156908253abe15.png

    En este ejemplo se aprecia que aunque el certificado digital SSL es válido, no aparece la razón social o nombre de la organización a la que pertenece por lo que bien podría pertenecer a este famoso diario o a cualquier página de phishing.

    • Like 1
  12. Hola, me gustaría compartir con ustedes información importante sobre la implementación de Casillas Electrónicas en Perú.

    La implementación de notificaciones electrónicas a través de las conocidas casillas electrónicas se han popularizado, difundido y promovido exitosamente desde el sector público. Existen instituciones que incluso tienen sus propias regulaciones de uso y brindan este servicio al sector privado y personas naturales usuarias para hacer más eficientes sus comunicaciones, manteniendo su legalidad.

    El uso de casillas electrónicas agiliza y hace más eficiente el uso de nuestros tiempos, tanto en la gestión del mismo trámite así como del desplazamiento al que estábamos acostumbrados a realizar cada vez que hacíamos un trámite en una mesa de partes física y por supuesto son procesos cero papel.

    Sin más preámbulo, presento los principales casos de uso de la casilla electrónica en Perú.

    Casillas Electrónicas para el Sector Privado
    Importante destacar que aunque sea el sector público quien haya iniciado y promueva el uso de esta tecnología en Perú; es el sector privado el llamado a masificarla y hacerla extensiva a sus clientes, empleados y proveedores.

    ¿Y por qué no usar el correo electrónico como casilla electrónica?
    Es una pregunta recurrente y lógica pero debo indicar que pocos proveedores de correos electrónicos permiten abierta trazabilidad sobre las comunicaciones, esta función es casi siempre de supervisión exclusiva de los administradores de éstas plataformas y no de los remitentes comunes. Los servicios de correo electrónico cuentan con poca eficiencia para ésta tarea y solo te permiten marcar o ver si un correo fue leído, pero no cuándo ni dónde se realizaron las aperturas o lecturas; tampoco permiten realizar firmas digitales o electrónicas, algo necesario para una correcta gestión de notificación o acuerdos. La naturaleza tecnológica del correo electrónico fue hecha para estar abierta a recibir mensajes de cualquier destinatario, siendo el SPAM y Mensajes Phishing, dañinos actores que pueden hacer peligrar la integridad de las comunicaciones reales en una notificación electrónica.  La tecnología de casilla electrónica sin embargo permite:

    • Mejor trazabilidad y registros del mensaje o documentos. 
    • Delegación de documentos a través de workflows orientado a negocios.
    • Posibilidad de firmar digital o electrónicamente la transacción o el documento.
    • Agiliza y hace eficiente las notificaciones uno a uno, o uno a varios en las organizaciones.
    • Permite autenticidad en las comunicaciones, debido a la previa identificación de sus remitentes y usuarios.
    • Evita el SPAM y Mensajes Phishing.

    ¿Es legal implementar casillas electrónicas en mi empresa? ¿Existe alguna ley?
    Es plenamente legal. Los acuerdos entre privados están regulados por el Código Civil, el cual, en sus artículos 141 (Manifestación de Voluntad), 141-A (Formalidad) y 143 (Libertad de Forma) promueven el uso de medios electrónicos o análogos para llevar a caso éstas actividades. Si existe consentimiento de todas las partes involucradas, la utilización de una casilla electrónica para notificaciones empresariales, es finalmente un acuerdo privado plenamente legal aceptado por el Código Civil.

    ¿Cómo implemento un sistema de casilla electrónica en mi empresa?
    Si desea saber cómo implementar un sistema de Casilla Electrónica en su empresa, desde la cual pueda notificar legalmente a sus empleados, clientes o proveedores, contácteme vía Whastsapp que con gusto resolveré sus consultas o a través de esta comunidad.

    • Like 2
    • Thanks 2
  13. Hola @olenkach, gracias por tu respuesta, con mucho gusto te llamo y explico el funcionamiento de Intellisign, nuestra plataforma inteligente y con workflows de firmas digitales y firmas electrónicas o mixtas. 

    Intellisign está basado en casillas electrónicas, en la que cada usuario tiene una casilla o buzón, donde podrá recepcionar documentos, leerlos, firmarlos, archivarlos o lo mejor de todo, delegarlos a otro usuario para que realice su firma digital (con certificado digital ) o electrónica en la nube. 

    Te comparto una presentación en video: 

     

    Aquí otro video de cómo funcionan en la práctica:
    https://youtu.be/3PmRxFShw50?t=24

    Saludos, 

    • Like 1
  14. Hola, si es posible hacer firma digital en cantidades ilimitadas con nuestro software de firma digital gratuito. Una vez que hayas instalado la aplicación y uses tus credenciales de acceso, no tendrás limites en la cantidad de documentos y veces que podrás firmar. Incluye nuestro software de firma digital incluye conexión a dos proveedores gratuitos de sellos de tiempo o time-stamping. 

    Saludos

    • Thanks 1
  15. Hola a todos, en realidad los lectores de DNI electrónicos no se homologan en Perú. RENIEC recomienda ciertos dispositivos pero no es una homologación o certificación formal ya que RENIEC no ha probado éstos lectores de DNI electrónico, ni brinda garantía de su seguridad y funcionamiento.

    Por otro lado RENIEC si interviene probando y homologando Dispositivos Criptográficos llamados Tokens USB y Smartcards cuya principal función es alojar, custodiar y movilizar los certificados digitales. La lista de marcas y modelos homologados por RENIEC los encuentran aquí:
    https://pki.reniec.gob.pe/dcdelivery3/dispositivos-homologados.html 

    Saludos

     

    • Like 1
    • Thanks 1
  16. Hola MIlaPaz, si es posible usar el certificado digital provisto para firmar documentos electrónicos. El proceso para obtener un certificado digital de SUNAT o tributario y uno de firma digital es el mismo actualmente. Debe tener en cuenta que podría necesitar un token criptográfico o smartcard, de manera que pueda movilizar de manera más segura su certificado digital y un software de firma para firmar sus documentos en formatos PDF, Office o gráficos y multimedia. Abajo en los links te recomiendo un software gratuito. 

    Dispositivos de almacenamiento de certificados:
    https://www.gramd.com.pe/productos/criptograficos 

    Software gratuito de firma digital:
    https://comunicaciones.gramd.com/gramd-libera-licencias-software-firma-digital/

    Espero haberla ayudado.
    Saludos 

     

    • Like 2
  17. Buenas tardes Olenkach, respondemos a tus consultas con respecto a nuestra aplicación gratuita de firma digital de escritorio: 

    • Cada usuario debe ser responsable por la sesión donde se firmarán los documentos. Si bien,las credenciales de acceso se pueden compartir, ésto será plena responsabilidad del usuario titular de la licencia del certificado o del software.
      • En caso que desee que un usuario cargue los documentos y el otro usuario los firme (en dos sesiones diferentes), entonces tal vez le gustaría explorar nuestra plataforma de firma digital con delegación y workflow llamada IntelliSign. Actualmente la firma digital de escritorio (OnDesk) solo permite un usuario por sesión. 
    • No existe limite en la cantidad de documentos para hacer firma digital masiva. Nuestra aplicación trabaja con multihilos por lo que permite un procesamiento eficiente de las firmas digitales masivas. Es importante tener en cuenta que la velocidad del procesamiento de las firmas digitales dependerá de los recursos como memoria RAM y tipo de disco duro del computador del usuario.

    Esperamos haberla ayudado.
    Saludos 

  18. Actualmente miles de empresarios y representantes legales de empresas peruanas se encuentran con restricción de movilidad debido a la cuarentena decretada por el gobierno peruano para evitar el contagio del COVID-19/Coronavirus, por ello GRAMD ha decidido liberar 3 mil licencias de sus aplicaciones y software de firma electrónica básica y firma digital para documentos electrónicos (PDF, Office, Multimedia y XML) por un año.

    De esta manera GRAMD colabora en la continuidad de sus negocios en entornos digitales de manera segura y legal, brindando este importante recurso de software que permitirá que personas vinculadas con empresas peruanas puedan firmar con validez legal sus documentos de manera remota, ya sea con firma digital o firma electrónica básica, reguladas de acuerdo a la Ley Nro. 27269 y el Código Civil respectivamente, según aplique.

    Regístrese y obtenga nuestro software de firma digital gratuito.

    https://www.gramd.com/productos/ondesk/Registro_Producto.jsp 

    Nota de prensa original.

    • Like 2
  19. El Estudio Muñiz ha invitado a GRAMD para que en un esfuerzo conjunto orienten sobre la continuidad de negocios y empresas peruanas en épocas de cuarentena y ha programado un Webinar Gratuito a través de Zoom este martes 21 de abril a las 11:00 horas donde tratarán temas como:

    • Contratación y Comercio Electrónico.
    • Ventajas de la firma electrónica y digital.
    • Las empresas en plano digital: reglas aplicables.
    • Regulación del consumo la publicidad.
    • Aspectos tributarios.

    Destacados profesionales del estudio de abogados más importante del Perú con amplia experiencia en regulación y tributación desarrollan junto a quien les escribe este texto, un webinar que permitirá conocer a fondo los aspectos de la contratación digital en tiempos de cuarentena.

    En este webinar gratuito participarán:

    • Jorge Muñiz, Socio Principal del Estudio Muñiz.
    • Augusto Castañeda, Director de GRAMD®.
    • Pierino Stucchi, Socio del Estudio Muñiz.
    • José Antonio Bezada, Abogado Principal del Estudio Muñiz.
    • Luis García, Abogado Tributación del Estudio Muñiz.

    Lo invitamos a registrarse gratuitamente: Desde Zoom.

    • Like 2
    • Thanks 1
  20. On 19/7/2019 at 2:30, Alfredo B. said:

    Hola, quisiera saber, ¿Cuál es la modalidad de servicio del motor de firma digital?

    Hola @Alfredo B., tenemos varias versiones de nuestro motor de firma digital. A continuación te explico las principales.

    Primero me gustaría indicarte que nuestro motor es un software avanzado y seguro sistema de gestión de firmas digitales a través de algoritmos y procedimientos criptográficos, que en comparación con otras soluciones del mercado puede desplegarse en las siguientes modalidades en una misma versión:

    • Webservices API:  Nos integramos a un sistema existente, puede ser tu ERP, CRM u otro sistema. Nos hemos integrado por ejemplo a sistemas para generar historias clínicas electrónicas. Nuestro motor de firma digital cuenta con más de 50 endpoints por lo que cada conexión es segura y totalmente personalizable. Toda la integración constará de consumo de APIs disponibles para cada actividad o proceso de la firma digital.
    • On-premise: Versión en la cual se instala y despliega en tus propios servidores y que permitirían instalar aplicaciones dentro de cada computador del firmante para que las firmas digitales se realicen en cada estación de trabajo y los documentos firmados digitalmente puedan ser trasladados a otra ubicación o repositorio.
    • Cloud: El 100% de la administración es delegada a nosotros dentro de nuestro datacenter, en esta solución se podría requerir un dispositivo llamado HSM (Módulo de Hardware de Seguridad) para realizar las firmas digitales.

    Espero haberte ayudado y quedo disponible para poder orientarte sobre cuál podría ser la mejor solución de firma digital para tu organización.
    Saludos

  21. Hola @RedHatMan, si es plenamente válido en la medida en que ambas partes estén de acuerdo e informadas de la modalidad de contrato electrónico que se desarrollará y mientras ambos estén en las mejores y mismas condiciones para firmar el contrato. Por ejemplo de que ambos tengan certificados digitales.

    En caso de que alguna de las partes no posean certificados digitales o tal vez DNI electrónico, sugiero evaluar realizar su contrato de manera electrónica. Hay varias alternativas y mecanismos para desarrollar contratos electrónicos, los que van desde simples a complejos, según la tecnología que permita más o menos seguridad y evidenciar la identidad de los firmantes y autenticidad del documento.

    Te comparto un artículo del Dr. Abel Revoredo sobre contratos electrónicos:
    https://gestion.pe/blog/cyberlaw/2020/03/como-firmar-contratos-en-epoca-de-cuarentena.html 

    Espero haberte ayudado.

    • Like 1
  22. On 19/7/2019 at 20:52, RedHatMan said:

    Puedo firmar digitalmente de manera masiva sin token?.
    Deseo firmar masivamente cientos de documentos PDF a la vez, puedo hacerlo sin token, solo con certificado digital?

    Gracias por su orientación.

    Si es posible @RedHatMan, pero las firmas digitales sin uso de token actualmente son posibles para procesos de firma digital desatendidos o automatizados. Si deseas firmar de manera masiva documentos PDF el certificado digital que tengas debería ser emitida a tu organización y no a una persona en específico.
    También es posible firmar de manera masiva sin token, si la emisión de tu certificado digital se ha realizado en tu computador, esto se realizaría con un software o aplicación de firma digital como la que provee nuestra empresa. Así podrías perfectamente firmar uno o cientos de documentos a la vez con solo tener tu certificado digital, lo importante es que tu siempre mantengas el control y la supervisión sobre tu certificado digital.

    Si necesitas una orientación gratuita específica sobre cómo implementarlo, contáctame y con gusto te ayudaré.

×
×
  • Crear nuevo...