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Showing content with the highest reputation on 20/06/22 en todas las secciones

  1. Este es un artículo escrito por Carlos Quattrocchi, colaborador de Intellisign. Dos datos bastan para dimensionar un grave problema a nivel mundial, el uso del papel ha aumentado más de seis veces en los últimos 50 años y la quinta parte de los árboles talados en el mundo es utilizada para fabricar papel. Existe alguna alternativa para frenar este proceso que está llevando a una inmensa desforestación ? La respuesta es SI y con nombre propio: Despapelización. Se entiende por despapelización, al proceso de digitalización y firma digital que hace prescindible el respaldo del documento en papel ante un eventual litigio. Sería redundante enumerar la extensa lista de beneficios que tiene, pero por nombrar los más importantes: Ahorro de costos en impresión y almacenamiento de papel. Control y auditoría sobre los documentos guardados. Eliminar la posibilidad de siniestros como incendio o inundación · Eliminar la probabilidad de pérdida, extravío o robo Disminución considerable del espacio fisico de almacenamiento. Desde el año 2001 la República Argentina cuenta con una Ley Nacional de Firma Digital 25.506, la que la equipara con la firma hológrafa otorgándole las mismas propiedades y dándole a los documentos el mismo valor legal.
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  2. Este es un artículo escrito por Melisa Montoya, Country Manager Colombia para Intellisign. De acuerdo con un comunicado emitido por la superintendencia financiera de Colombia, la digitalización de procesos para acceder a productos y servicios del sistema financiero podría aumentar la inclusión financiera en el país, acortar los largos procesos de venta y acelerar el crecimiento económico de Colombia. Mejorando así la experiencia de los clientes y aumentando la productividad de los empleados. A través de la adopción de procesos como la firma electrónica que brinda mayores herramientas para que las entidades financieras tengan información de las personas y las vinculen de una manera más efectiva se podría lograr dichos objetivos, ya que como bien sabemos la banca tradicional es uno de los tantos sectores que requieren altos niveles de confianza en sus trámites y procesos de aprobación. La firma electrónica como mecanismo de validación permiten identificar a una persona, siempre y cuando el medio utilizado sea confiable, seguro y apropiado. En Colombia se han reconocido y aceptado tres tipos de firmas: firma digital, firma electrónica y firma electrónica certificada como medios probatorios a partir de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 que cumplan con las siguientes características de seguridad: Confidencialidad: Cuando la información es sólo accesible por aquellos a los cuales se ha autorizado su acceso. Integridad: Cuando la información es exacta y completa. Cuando se garantiza que la información no se modifica desde su momento de creación. Disponibilidad: Cuando la información es accesible a los usuarios autorizados en el momento de requerirla. Autenticación: Cuando se puede garantizar la identidad de quien solicita acceso a la información. Autorización o Control de Acceso: Cuando la información es accedida solo por los usuarios que tienen los privilegios necesarios y suficientes para hacerlo. No repudiación: Cuando la información involucrada en un evento corresponde a quien participa en el mismo, quien no podrá desconocer su intervención en éste. Observancia: Cuando la información relacionada con las acciones y actividades de los usuarios (personas o procesos) se encuentra debidamente registrada y monitoreada. Intellisign llega a Colombia en el año 2021 como una tecnología software y plataforma de firma electrónica que permite acelerar los procesos de negocio, dentro de ellos los del sector financiero, cumpliendo con todos los requisitos de seguridad anteriormente mencionados. Aspirando convertirse en poco tiempo en la plataforma de preferencia de las principales empresas y entidades financieras a nivel nacional para suscribir acuerdos, aprobar documentos y recabar consentimientos de manera electrónica y con la seguridad jurídica y digital que las entidades requieren.
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  3. Este es un artículo escrito por nuestra Country Manager Colombia, Melisa Montoya Cada vez más compañías buscan el cambio e invertir en infraestructura digital es la promesa de un mejor rendimiento para las empresas, tanto a nivel operativo como en su economía. La era digital está cambiando los hábitos de los consumidores, y por ende las empresas tienen el reto de reinventarse, responder a las demandas, reducir costos, automatizar procesos y aumentar ingresos. Sin la incorporación de estas nuevas tecnologías, las empresas difícilmente lograran ser competitivas en el mercado actual. Precisamente, la transformación digital les brinda a las organizaciones agilidad para ofrecer nuevos productos y servicios, administrar datos, mejorar la experiencia del cliente, la administración de procesos empresariales y mitigar el riesgo. Dentro de los diversos servicios que se ofrecen en los procesos de automatización y transformación digital se encuentra la Firma electrónica con los siguientes beneficios: Mayor seguridad e integridad de los documentos, ya que el contenido de estos no se ve expuesto o alterado. Controla y optimiza los procesos haciendo constante seguimiento del ciclo de firma en tiempo real. Reducción de costos, en todo lo relacionado con la operación natural de la empresa. Mejora los tiempos de movilidad, conservando el principio de firmar en cualquier momento y lugar. Las principales barreras y desafíos que enfrentan hoy las compañías para lograr procesos de transformación digital exitosa son en su orden, falta de cultura de digitalización, desconocimiento de los beneficios y presupuesto económico, la transformación digital requiere no solo de inversión, también implica liderazgo empresarial, cultura organizacional y de una estrategia para entender las necesidades de los clientes. Desde Intellisign estamos preparados para enfrentar dichas dificultades, y realizar el adecuado acompañamiento en el proceso de transformación digital a través de la Firma Electrónica. Desde el proceso mismo de oferta comercial con precios asequibles y funciones ilimitadas, hacemos un riguroso acompañamiento técnico y legal en la integración, capacitación de la herramienta y constante seguimiento a la experiencia de uso, hace que nuestro servicio sea imprescindible como aliado estratégico de las compañías en Colombia.
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  4. Hola, soy usuario de Intellisign Cloud y necesito enviar un documento al sector público en Perú. La institución me ha solicitado que envíe mi escrito por su mesa de partes virtual con firma digital y copia auténtica. ¿Cómo puedo configurar esta opción desde mi cuenta? Gracias
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  5. Hola, Hoy te presentamos una propuesta que podrías desarrollar en tu organización para la elaboración de la Junta Anual de Accionistas Remota o Virtual con Firma Digital, la misma que teniendo en cuenta el periodo de emergencia y restricciones de movilidad permitirá fomentar el distanciamiento físico-social para evitar el contagio y propagación del COVID-19/Coronavirus. Primero debemos entender cómo se realizaba físicamente la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOA) antes de la epidemia. Ahora entenderemos valor legal que proporcionarían las herramientas digitales disponibles. Finalmente, muestro un gráfico con los diagrama de componentes y cómo interactúan un servicio para que que realice un JOA Virtual. Si estarías interesado en que te brinde ayuda, implementando o enviando información de nuestra plataforma de JOA Remota y Virtual con Firma Digital estaré disponible para poder ayudarte. Contáctame vía Whatsapp o en este formulario. Este también es un espacio para compartir y debatir nuestras ideas. Sean bienvenidos.
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  6. ¿Mi trabajador debe firmar digitalmente su boleta de pago? o la pregunta alternativa sería ¿Quiénes deben firmar digitalmente una boleta de pago peruana? Son preguntas bastante recurrentes en este periodo de emergencia donde el uso del papel, común en la emisión de las boletas de pagos de trabajadores, se ha vuelto una preocupación, ya que podría ser un transmisor de contagios. Vamos hacer un análisis y aplicabilidad técnica de la firma digital en las boletas de pago: Basado en el Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el pasado 30 de diciembre de 2016, en su Artículo 3.- Simplificación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, analizamos lo siguiente: 3.1. Este decreto legislativo reconoce y autoriza a la firma digital como el medio de firma electrónica legalmente aceptada para reemplazar a la firma ológrafa y en consecuencia el papel. Un primer gran paso hacia la digitalización de las boletas de pago. Para cumplir cabalmente con la firma digital legal, se requiere contar en primer lugar con un certificado digital emitido por una entidad certificadora (EC) reconocida y acreditada en Indecopi y también con un software de firma digital reconocido dentro del marco legal de la firma digital conocido como IOFE. Esta disposición también brinda la alternativa de usar Microformas, pero ésto requeriría en el común de los casos contar con (a) la digitalización de un documento original de papel y (b) que un Fedatario Electrónico firme digitalmente las boletas o el acta de la digitalización. En este caso no sería necesario ya que un Gerente, apoderado o jefe de área podría hacerlo con su propio certificado digital. La disposición 3.2 es interesante ya que aquí refiere expresamente el reemplazo de la boleta física por la digital o electrónica y además se resuelven dudas del tipo ¿Es necesario que mi trabajador firme digitalmente o de otra forma física el acuse de recibido de su boleta?. La respuesta es, No. Sin embargo la ley indica claramente que para liberarse de papel en este proceso, se deben cumplir requisitos como lo del pago a través de un banco regulado por la SBS y proveer de tecnología accesible al trabajador (intranets, gestores documentales, ERP, etc) para que éste pueda disponer de su boleta de pago en cualquier momento. 3.3. Esta directiva también responde a la interrogante sobre si SUNAFIL como Autoridad Administrativa de Trabajo dependiente del MTPE puede o debe recibir los documentos laborales firmados digitalmente como las boletas de pagos, indicando incluso que la presentación de éstos documentos firmados digitalmente son a elección de su empresa y no de SUNAFIL; institución que ya tiene experiencia verificando la autenticidad e integridad de documentos electrónicos firmados digitalmente como las boletas de pagos electrónicas. 3.4. Creo que no tenemos dudas sobre esta disposición y vale aclarar que la conservación de los documentos electrónicos en materia laboral como boletas de pagos, liquidaciones y similares solo deben realizarse hasta cinco años después de realizado el pago, luego de ello por el momento no existe obligación de conservarlos; sin embargo con el avance de la adopción de tecnologías y servidores cloud, conservar este tipo de documentos más años es más fácil y económica que antes. Esta disposición invita además a las instancias judiciales y arbitrales a tomar en consideración el plazo máximo de cinco años para sus correspondientes actuaciones. 3.5. Sin mayores comentarios. Espero haberlos ayudado y como siempre, este espacio está abierto para aclarar dudas, expresar ideas y sobre todo compartir conocimientos. Saludos.
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  7. Es una pregunta que se ha repetido mucho en éstas semanas de cuarentena y me gustaría responderla con detalle para que conozcan las alternativas o modos de firmar documentos office (aplica para Word, Excel, Powerpoint, Visio, etc) con certificado digital en sus dos formas: Firma Digital CAdES (CMS): Permiten firmar archivos electrónicos de cualquier extensión. El formato CAdES realiza un empaquetamiento llamado “Enveloping” que quiere decir que la firma digital/certificado digital se empaqueta con el archivo firmado y forman un archivo nuevo con la extensión P7M que servirá para validar la integridad, autoría de un documento y el almacenamiento a largo plazo de los documentos firmados. Este tipo de archivos pueden resultar difíciles de abrir por la contraparte que recibe el documento firmado, por lo que tenemos otra opción. Firma Digital Inside Office: Si desea firmar dentro del archivo office, para que resulte un documento que pueda compartir y su contraparte pueda abrir y leer sin problemas, entonces deberá realizar esta opción, pero de momento firmar dentro del mismo office es exclusiva de usar el propio Office para firmar digitalmente. Esta modalidad de firma en Office permite que se añada la firma digital dentro del archivo (.docx, .xlsx, .pptx, etc) sin empaquetarlo como sucede en la primera opción. Cada aplicación de office permite primero configurar un certificado digital y posteriormente agregar las firmas a sus documentos electrónicos. Espero haberlos ayudado. Saludos
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  8. Hola Carlos, bienvenido! En España entiendo que puedes solicitar el certificado digital desde www.camerfirma.com, una institución seria y con posibilidades de validar tu identidad de manera remota con video-identificación, lo que resultará en la obtención del certificado digital que necesitas. Te invito a explorar: https://www.camerfirma.com/certificados/certificado-cualificado-ciudadano/ Lo que necesitarás será: DNI escaneado. Formato del certificado: software o archivo electrónico. Tipo de firma: genera firma avanzada Disponible para: ciudadanos españoles. Certificado emitido en el marco del RDL 11/2020, disposición adicional 11. Espero haberte ayudado. Saludos.
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  9. Respondo a una interesante consulta que nos hicieron llegar por Linkedin hace unos días. Propicia para explicar la validez de la firma electrónica (gráfico simple) y la firma digital (usando un certificado digital) como medios probatorios en Perú. La firma electrónica en documentos de liquidación de beneficios sociales es totalmente válida y ha sido aceptada por el MINTRA/SUNAFIL en innumerables veces. Por supuesto que ésta modalidad de entrega de beneficios debe tener un consentimiento expreso del empleado a ser liquidado. Sin embargo debido a que la firma digital asegura la identidad del firmante es recomendable que quien firme la liquidación tenga una y la realice con esta tecnología. La firma digital generará menos contingencias de repudio, mejor probanza legal y autenticidad del documento. Importante indicar que dentro del marco legal de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nro. 27444 del Perú, en su artículo 175 (Medios de Prueba) se indica que se puede usar cualquier tipo de medio probatorio siempre que permita acreditar un determinado hecho aplicando el principio de informalidad para el ofrecimiento de un medio probatorio. La autoridad reguladora laboral debería aplicar el principio de "presunción de veracidad" sobre los medios probatorios de manera electrónica. Esta presunción admite "prueba en contrario" por ello es que la carga de prueba recae sobre el empleador (en caso de ser denunciado) y es ahí donde se recomienda el uso de la tecnología de firma digital que permite mejor probanza tecnológica, sin descartar que la firma electrónica simple también se pueda usar para este proceso. Espero haberlos ayudado. Con mucho gusto debatimos sobre estos puntos en este espacio.
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  10. Hola, me gustaría compartir con ustedes información importante sobre la implementación de Casillas Electrónicas en Perú. La implementación de notificaciones electrónicas a través de las conocidas casillas electrónicas se han popularizado, difundido y promovido exitosamente desde el sector público. Existen instituciones que incluso tienen sus propias regulaciones de uso y brindan este servicio al sector privado y personas naturales usuarias para hacer más eficientes sus comunicaciones, manteniendo su legalidad. El uso de casillas electrónicas agiliza y hace más eficiente el uso de nuestros tiempos, tanto en la gestión del mismo trámite así como del desplazamiento al que estábamos acostumbrados a realizar cada vez que hacíamos un trámite en una mesa de partes física y por supuesto son procesos cero papel. Sin más preámbulo, presento los principales casos de uso de la casilla electrónica en Perú. PRODUCE: Dispone obligatoriedad de Casillas Electrónicas para actos administrativos (DS N° 007-2020) OSITRAN: Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica (N° 0024-2020-CD-OSITRAN) SUNAFIL notificará obligatoriamente vía casilla electrónica sanciones o cobranzas coactivas (DS N° 003-2020) MTC y ATU implementarán Casillas Electrónicas para la notificación de papeletas e infracciones de tránsito (DL N°1406) MINJUS: Se Implementa el Expediente Judicial Electrónico a través de casillas electrónicas (Nº 192-2019-CE-PJ) SUNEDU: Disposiciones para el uso de la casilla electrónica por la Superintendencia Nacional de Educación (N° 092-2019-SUNEDU) JNE: Aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 0138-2018-JNE) SERVIR: Implementación de SICE el Sistema de Notificación y Casilla Electrónica de la Institución (Nº 085-2017-SERVIR) MEF: Aprueban el Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos (RM N° 442-2017-EF/40) INDECOPI: Directiva que regula la notificación electrónica en los procedimientos administrativos (Nº 032-2016-INDECOPI) Casillas Electrónicas para el Sector Privado Importante destacar que aunque sea el sector público quien haya iniciado y promueva el uso de esta tecnología en Perú; es el sector privado el llamado a masificarla y hacerla extensiva a sus clientes, empleados y proveedores. ¿Y por qué no usar el correo electrónico como casilla electrónica? Es una pregunta recurrente y lógica pero debo indicar que pocos proveedores de correos electrónicos permiten abierta trazabilidad sobre las comunicaciones, esta función es casi siempre de supervisión exclusiva de los administradores de éstas plataformas y no de los remitentes comunes. Los servicios de correo electrónico cuentan con poca eficiencia para ésta tarea y solo te permiten marcar o ver si un correo fue leído, pero no cuándo ni dónde se realizaron las aperturas o lecturas; tampoco permiten realizar firmas digitales o electrónicas, algo necesario para una correcta gestión de notificación o acuerdos. La naturaleza tecnológica del correo electrónico fue hecha para estar abierta a recibir mensajes de cualquier destinatario, siendo el SPAM y Mensajes Phishing, dañinos actores que pueden hacer peligrar la integridad de las comunicaciones reales en una notificación electrónica. La tecnología de casilla electrónica sin embargo permite: Mejor trazabilidad y registros del mensaje o documentos. Delegación de documentos a través de workflows orientado a negocios. Posibilidad de firmar digital o electrónicamente la transacción o el documento. Agiliza y hace eficiente las notificaciones uno a uno, o uno a varios en las organizaciones. Permite autenticidad en las comunicaciones, debido a la previa identificación de sus remitentes y usuarios. Evita el SPAM y Mensajes Phishing. ¿Es legal implementar casillas electrónicas en mi empresa? ¿Existe alguna ley? Es plenamente legal. Los acuerdos entre privados están regulados por el Código Civil, el cual, en sus artículos 141 (Manifestación de Voluntad), 141-A (Formalidad) y 143 (Libertad de Forma) promueven el uso de medios electrónicos o análogos para llevar a caso éstas actividades. Si existe consentimiento de todas las partes involucradas, la utilización de una casilla electrónica para notificaciones empresariales, es finalmente un acuerdo privado plenamente legal aceptado por el Código Civil. ¿Cómo implemento un sistema de casilla electrónica en mi empresa? Si desea saber cómo implementar un sistema de Casilla Electrónica en su empresa, desde la cual pueda notificar legalmente a sus empleados, clientes o proveedores, contácteme vía Whastsapp que con gusto resolveré sus consultas o a través de esta comunidad.
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  11. Gracias por compartir Rodrigo, excelente info. Lo destacable de este informe es el posicionamiento que aún mantiene Symantec, después de 3 años desde que Google evidenciara errores de seguridad en su CA. Afortunadamente hoy Symantec está en manos de Digicert y no han vuelto a ser reportados con problemas parecidos.
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  12. Hola @olenkach, gracias por tu respuesta, con mucho gusto te llamo y explico el funcionamiento de Intellisign, nuestra plataforma inteligente y con workflows de firmas digitales y firmas electrónicas o mixtas. Intellisign está basado en casillas electrónicas, en la que cada usuario tiene una casilla o buzón, donde podrá recepcionar documentos, leerlos, firmarlos, archivarlos o lo mejor de todo, delegarlos a otro usuario para que realice su firma digital (con certificado digital ) o electrónica en la nube. Te comparto una presentación en video: Aquí otro video de cómo funcionan en la práctica: https://youtu.be/3PmRxFShw50?t=24 Saludos,
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  13. Hola a todos, en realidad los lectores de DNI electrónicos no se homologan en Perú. RENIEC recomienda ciertos dispositivos pero no es una homologación o certificación formal ya que RENIEC no ha probado éstos lectores de DNI electrónico, ni brinda garantía de su seguridad y funcionamiento. Por otro lado RENIEC si interviene probando y homologando Dispositivos Criptográficos llamados Tokens USB y Smartcards cuya principal función es alojar, custodiar y movilizar los certificados digitales. La lista de marcas y modelos homologados por RENIEC los encuentran aquí: https://pki.reniec.gob.pe/dcdelivery3/dispositivos-homologados.html Saludos
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